La tala de los bosques en Catalunya es una actividad que ha tenido un gran
avance durante los últimos años, gracias al dinero y el esfuerzo de las
administraciones. A remolque de diversos argumentos que se han ido divulgando a
través de múltiples canales (medios públicos y privados de comunicación, redes
sociales, etc.) se ha invertido un gran esfuerzo en subrayar el papel salvador
de los bosques de la especie humana (¿la herencia de la cultura cristiana?).
Vamos a ver, pongamos un ejemplo histórico y dos versiones de la verdad:
1.
El rey de Francia Luis
XVI murió porqué perdió la cabeza a finales del siglo XVIII por culpa de una
revuelta popular.
2.
El rey de Francia
Luis XVI murió porqué fue guillotinado a finales del siglo XVIII, debido a una
revuelta popular.
¿Con cuál os quedáis? La segunda
sería la correcta, no seamos membrillos.
Pues en cuanto a la biodiversidad y el patrimonio natural en la actualidad sería
la primera la premiada para considerar y difundir ampliamente.
Cuando se cuenta la mitad de la verdad, o se propaga un mensaje falso o
erróneo, o poco objetivo de forma reiterada hasta la saciedad desde muchas
plataformas, sin ningún contrapunto, acaba convirtiéndose en una verdad
universal.
Lo que dice la tele, la
radio y los periódicos es verdad.
¿No es este uno de los
pilares que mueve a la sociedad?
Es común emplear este tipo de tácticas para justificar acciones o tipos de
gestión escandalosos en un principio a los ojos de los ciudadanos, pero que una
vez se les ha adoctrinado convenientemente a lo largo de años de machaque desde
diversas plataformas al unísono, acaban asimilando como algo necesario.
En efecto, actualmente muchos ciudadanos están seguros de que el bosque sin
la intervención del ser humano estaría indefenso frente a los incendios y las
plagas. A esos creadores de opinión pertenecientes a colectivos diversos (políticos, lobistas, periodistas, ingenieros forestales, etc.) solamente les cabe añadir que los
árboles, los arbustos, las plantas y los animalitos se morirían de pena al no
vernos. Y es así como un excursionista que pasee siempre por un paraje forestal
impresionante y protegido (sobre papel) al cual se siente apegado
emocionalmente acaba interiorizando que todo ese derribo de árboles centenarios
o casi centenarios, la erradicación del sotobosque de madroño y brezales, y
todo ese tránsito de camiones y excavadoras creando nuevas pistas que alteran
el paisaje y lo empobrecen, son definitivamente un mal necesario.
De entrada, cabe decir que los ecosistemas forestales ya existían desde
muchísimo antes que la especie humana. Es decir, aunque a algunos les frustre
interiorizarlo, los bosques no nos necesitan para existir. Es más, las causas
de los incendios apuntan mayoritariamente hacia las personas. Si, son
mayoritariamente los ciudadanos quienes, accidentalmente o no, provocan los
fuegos forestales en Catalunya, tal y como recoge la información oficial del
Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació de la Generalitat:
Las plagas no deberíamos olvidar que se ven favorecidas por el incremento
de las temperaturas, y la escasez de precipitación y la contaminación debilita
a los árboles. Y por supuesto, de ejemplos de repoblaciones calamitosas y sobre
cortas inadecuadas de bosques o incluso ilegales, ejemplos los hay. Vaya, así
que más que salvadores, nuestro papel ha venido siendo otro…
Os comento todo esto como hilo introductorio. En esta entrada no me quería
centrar en estos aspectos. Ya los abordaré en una entrada posterior junto con
las repercusiones negativas que está teniendo la aplicación de la política de
gestión forestal catalana de los últimos años sobre la biodiversidad, inclusive
en espacios protegidos como Red Natura.
Actualmente, toda esa ofensiva de información sesgada, poco seria y
objetiva, y tendenciosa que os comentaba al principio, ha conducido a que los
árboles, los arbustos y el resto del ecosistema forestal se vean reducidos a la
abstracción, con la famosa y rimbombante etiqueta de BIOMASA. Todo es biomasa y talar es SOSTENIBLE, es ECO, es BIO, es SUPERGUAY.
Y digo yo, quizás ya sea cuestión de que los lobistas y los diferentes
protagonistas de la gestión pública catalana hagan girar la maquinaria un
poquito más y piensen en alguna aplicación para todos esos centenares (o miles)
de huevos y pollos muertos debidos a las talas que se llevan a cabo durante el
período reproductor (febrero-agosto) con total impunidad y connivencia por
parte de las administraciones (órganos gestores espacios naturales protegidos,
Diputaciones, Generalitat, etc.).
¿Qué tal hamburguesas
BIOFORESTALES o de BIOMASA?
¿Existe algo más ecológico
que unos huevos o unos pollitos criados en el bosque?
Si es que los ciudadanos vivimos encadenados a tantos prejuicios…con lo
tiernos y nutritivos que deben ser los embriones y los pollitos de pocos días
de los carboneros, herrerillos, mosquiteros, petirrojos, etc. Más sano que eso,
no hay nada.
Después de este último párrafo, ya debéis estar algo escandalizados.
Tranquilos, se trataba de llamar vuestra atención, porqué ahora viene el gran
tema de esta entrada:
·
Los Instrumentos de Ordenación Forestal
(IOFs) y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE).
En Catalunya, es el Centre de la Propietat Forestal (CPF) el órgano
competente para tramitar y aprobar los
Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) y los Planes Simples de
Gestión Forestal (PSGF), dos tipos de Instrumentos de Ordenación Forestal (IOFs).
El CPF es un órgano adscrito al Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i
Alimentació de la Generalitat de Catalunya.
Antes de continuar, también
quiero dejar bien clarito que la competencia de los espacios protegidos como
Red Natura es de las comunidades autónomas, en este caso, como hablamos de
Catalunya, es de la Generalitat.
El parque del
Montnegre y el Corredor forma parte de la Red de parques de la Diputación de
Barcelona. Se encuentra en una de las zonas con más explotación forestal de
toda Catalunya y es uno de los parques donde las cortas se producen anualmente
a lo largo del período reproductor de forma común. En esta fotografía se muestra una actuación en una finca donde las coníferas y otros árboles de mayor diámetro de tronco fueron prácticamente erradicados, árboles que protegían a los de menor porte (los que se ven en pie después de la tala). Los bosques mixtos con coníferas presentan mayor diversidad de aves que los alcornocales sin pinos. El empobrecimiento del sotobosque es notable después de la actuación.
Este cartel describe la actuación mostrada en la fotografía anterior.
La Ley 27/2006
En este apartado hago una selección de las partes de la ley que considero más
estratégicas en relación al derecho al acceso a la información ambiental que,
como razono en el siguiente apartado, puede no estar siendo garantizado como
debiera, a mi entender, en cuanto a los IOFs. Las partes copiadas de la ley, os
las voy a presentar tal cual en letra cursiva.
El Título II de esta Ley
regula específicamente el derecho de acceso a la información ambiental. Esta
Ley obliga a las Administraciones Públicas a informar a los ciudadanos sobre
los derechos que les reconoce la Ley y a ayudarles en la búsqueda de la
información. Para evitar y prevenir daños en caso de amenaza inminente para la
salud humana o el medio ambiente, deberá difundirse la información que permita
adoptar las medidas necesarias para paliar o prevenir el daño.
Según esta Ley “la obligación de suministrar la información no
deriva del ejercicio de una competencia sustantiva sino del hecho de que la
información solicitada obre en poder de la autoridad a la que se ha dirigido la
solicitud, o del de otro sujeto en su nombre.” En definitiva, ante una petición de información
ambiental dirigida a una administración que tiene ese tipo de información, da
igual que esta sea o no competente en esa materia ambiental. En caso de tener
esta información debe suministrarla a quién se la pida, sí o sí. Los motivos de
excepción que la administración pueda argumentar para denegarla “deberán interpretarse de manera restrictiva”
según aclara esta Ley.
El título III de dicha Ley “se ocupa del derecho de participación pública en
los asuntos de carácter ambiental en relación con la elaboración, revisión o
modificación de determinados planes, programas y disposiciones de carácter
general.”
Y ahora vamos a desgranar aquellos contenidos concretos de la Ley que
contrastan con la realidad de los IOFs.
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente.
1) En relación con el acceso a
la información:
a) A acceder a la información
ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros
sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés
determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
e) A recibir la información
ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos
en el artículo 11.f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la
información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita
dicha información en la forma o formato solicitados.
Artículo 5. Obligaciones generales en materia de información ambiental.
1. Las Administraciones
públicas deberán realizar las siguientes actuaciones:
b) Facilitar información para
su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que
resulte posible.
e) Fomentar el uso de
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el
acceso a la información.
3. Las autoridades públicas
adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el ejercicio del
derecho de acceso a la información ambiental y, entre ellas, al menos alguna de
las que se señala a continuación:
a)
Designación de unidades responsables de información
ambiental.
b)
Creación y mantenimiento de medios de consulta de
la información solicitada.
c)
Creación de registros o listas de la información
ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o puntos de
información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse dicha
información.
Artículo 6. Obligaciones específicas en materia de difusión de información
ambiental.
1. Las autoridades públicas
adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la
información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más
amplia y sistemática posible.
2. Las autoridades públicas
organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus
funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas
a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las
tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda
disponerse de las mismas.
3. Las autoridades públicas
adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental
se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil
acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.
4. Las obligaciones relativas
a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces
con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha
información.
Artículo 13. Excepciones a la obligación de facilitar la información
ambiental.
1.
Las autoridades públicas podrán denegar las
solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las
circunstancias que se indican a continuación:
d)
A la confidencialidad de datos de carácter
comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma
con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses
económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la
confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
e)
A los derechos de propiedad intelectual e
industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en
su divulgación.
f)
Al carácter confidencial de los datos personales,
tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona
interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o
revelación.
4. Los motivos de denegación
mencionados en este artículo deberán interpretarse de manera restrictiva. Para
ello, se ponderará en cada caso concreto el interés público atendido con la
divulgación de una información con el interés atendido con su denegación.
6. La negativa a facilitar la
totalidad o parte de la información solicitada se notificará al solicitante
indicando los motivos de la denegación en los plazos contemplados en el
artículo 10.2.c).
Artículo 14. Suministro parcial de la información.
La información ambiental
solicitada que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otro sujeto
en su nombre se pondrá parcialmente a disposición del solicitante cuando sea
posible separar del texto de la información solicitada la información a que se
refiere el artículo 13, apartados 1.d),
1.e) y 2.
Las
ventajas de los IOFs
Los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) y los Planes
Simples de Gestión Forestal (PSGF) tienen un efecto sobre la biodiversidad. Las
actividades silvícolas alteran la estructura del hábitat y pueden ser
contraproducentes para la conservación, dependiendo de las condiciones de las
actuaciones recogidas en los IOFs y de su puesta en práctica. Es más, en Catalunya
estos IOFs generan un impacto en espacios protegidos a escala europea (la
famosa Red Natura) y lo generan también a lo largo del período reproductor de
decenas de especies de aves protegidas por la ley catalana de protección de los
animales, por la ley estatal y por la Directiva Aves Europea. Además, los IOFs
gozan de subvenciones públicas (fondos FEDER Y FEADER de la Unión Europea,
Generalitat, Diputaciones, etc.) y diferentes ventajas propiciadas por las
administraciones. Algunas de estas ventajas se circunscriben a una cierta
flexibilidad curiosa dentro de los Espacios de Interés Natural (EINs) que
actualmente recordemos que forman parte de la Red Natura 2000 en Catalunya.
Cabe resaltar el siguiente ejemplo:
En cuanto a las carreteras y los caminos de más de 5
metros de anchura, o aquellos que se encuentren en un terreno con más de 40% de
pendiente transversal….quedan exentos de la evaluación de impacto ambiental los
contemplados en IOFs vigentes. Y remarca en su final el Decreto 278/2007
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 5033 “También quedan excluidos los caminos de
desembosque temporales cuando la autorización para su apertura comporte
garantías para la restauración de las áreas afectadas una vez haya finalizado
su utilización”.
Este parágrafo anterior trata sobre una modificación del
Decreto 328/1992 de la Generalitat de Catalunya, de 14 de diciembre, por el que
se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural. Estos lugares (los EINs) fueron declarados Red Natura en
Catalunya ya bien entrado el siglo XXI, gracias a las presiones de la Unión
Europea que estuvo exigiendo que se cumpliera con el compromiso europeo de
declaración de suficiente porcentaje de espacios naturales protegidos para la
Red Natura en esta comunidad autónoma. Este Decreto 328/1992 obligaba a pasar
la evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos de construcción de
pistas forestales permanentes dentro de los EIN cuando su anchura fuera
superior a los 5 metros o se encontraran en zonas con una pendiente transversal
superior al 40%. El Decreto 278/2007 anuló todo esto…dando justificaciones del
tipo:
·
“Vista la necesidad de fomentar las
medidas dirigidas a facilitar y agilizar las tareas de extracción de maderas y
leñas del bosque, y considerando que estas presentan aspectos positivos
medioambientales al reducir el factor de riesgo de degradación de los terrenos
por abandono del territorio…”
Fijaos, tratándose del patrimonio natural protegido no se habla de
ecosistemas ni de biodiversidad, se habla de “terrenos” ,“abandono del
territorio”, “maderas y leñas” y, vuelve a aparecer aquel argumento “abandono
del territorio por parte del hombre = degradación”. Esta asociación nos remite
al inicio de esta entrada:
La especie humana
es la que cuida de la Tierra, algo que quizá provenga de aquella creencia
religiosa “Dios nos ha creado a su imagen y semejanza”. Por lo tanto, somos
algo así como el representante de Dios en la Tierra, los dueños y garantes de
la vida. Sin nosotros los árboles se morirían, los animales se comerían los
unos a los otros y el cielo se desplomaría.
Dejando de lado este aspecto, vamos a seguir con otras ventajas, relacionadas con la fiscalidad:
- Exención del 95% del Impuesto patrimonial.
- Exención del 95% en el Impuesto de sucesiones.
- Exención del 75% en el Impuesto de donaciones.
- Exención en el IRPF en relación a las subvenciones
concedidas en favor de la explotación forestal con IOF aprobado.
- Beneficio fiscal en el IRPF, dentro del régimen de
estimación objetiva, en aplicación del coeficiente reductor de 0,80.
- Exención del Impuesto sobre bienes inmuebles de
naturaleza rústica (IBI).
En definitiva, audazmente podríamos hacernos esta pregunta:
· ¿Las administraciones
están permitiendo, apoyando y diríase que premiando que se maten pollos y
embriones de aves protegidas durante su reproducción en espacios protegidos a
escala europea? aunque claro, las administraciones en algunas circunstancias ni
saben, ni ven, ni escuchan.
Nada más alejado de la realidad, podemos estar tranquilos y dejar la
protección y la conservación de los espacios naturales protegidos en manos de
las administraciones, no nos tenemos que preocupar en controlar, fiscalizar su
acción para nada, estamos en muy buenas manos. Y si, aun así, somos un poquito
desconfiados, y nos queremos asegurar que están cumpliendo con sus obligaciones…
¿Qué pasa con la
transparencia y el acceso a la información?
Pues eso. Los ciudadanos queremos saber demasiado y esto debe ser peligroso
para determinados intereses que quizá nada tienen que ver con la conservación
del patrimonio natural y el cumplimiento de las leyes. A ver ¿para qué queremos
saber tantas cosas? ¿Para molestar? Justo debajo tenéis una respuesta
desarrollada en base a lo que yo pienso.
Los IOFs y
la Ley 27/2006
Como cabría suponer y esperar en el siglo XXI, los IOFs aprobados y
vigentes con sus planos de actuación, las medidas de actuación, el cómo se
ejecutaran, cuando y donde, deberían estar colgados en formatos PDFs y GIS en
las webs de los parques, en la web del CPF o en alguna otra de la Generalitat. La
Ley 27/2006 decía que facilitar la información no es solamente una obligación
de quién tiene la competencia sino de todas aquellas administraciones que disponen
de esa información.
En cuanto a la privacidad y los datos protegidos, esta parte de la información se puede descartar fácilmente antes de hacer público el IOF en una web, tal y como se procura con otros tipos de información cuando se debe garantizar el acceso de los ciudadanos. Si o si, son planes de gestión que tienen una repercusión en los ecosistemas, incluso indirectamente lo pueden tener en el agua. A los ciudadanos no nos importan los datos protegidos, nos importan los datos que hacen referencia a la gestión del medio natural y su conservación.
Desgraciadamente, aunque estamos en pleno siglo XXI, un siglo caracterizado por la fácil disponibilidad de medios y herramientas para difundir documentos en abierto, los IOFs que se desarrollan en fincas privadas catalanas no están disponibles en ninguna web de la administración. Cabe subrayar la tremenda accesibilidad para visualizar y conseguir cualquier tipo de información referente a la topografía, las imágenes satélites, y los ortofotomapas, a través de visores públicos y privados en internet. Está claro, entonces, que a un ciudadano de a pie le costaría encontrar el porqué de no facilitar el acceso público a estos planes con todos los medios tecnológicos posibles.
¿Hay alguna razón para no
hacerlo?
Voy a relataros un ejercicio de ficción. No seáis malos y dejad de pensar “la realidad supera a la ficción”. Yo no inventé esa frase, y tampoco la realidad.
“Erase una vez el señor X que presenta un PTGMF de una finca privada
incluida en un espacio protegido como Red Natura. El PTGMF incluye una serie de
condiciones a respetar, entre ellas las toneladas de extracción, las especies
que puede cortar, los caminos que puede hacer, etc. Pero llega el momento de
cortar y nadie más que él, el Centre de la Propietat Forestal y algún que otro
funcionario muy concreto, tiene acceso al contenido del PTGMF. De modo que hace
lo que le viene en gana porqué nadie de la administración controla la corta
convenientemente. Además acaba cortando durante el período reproductor y
provocando el fracaso reproductor de una especie muy protegida y escasa porqué
tira abajo el árbol donde estaba nidificando. Y encima, como nadie controla a
los leñadores y estos no tienen suficientes conocimientos de identificación de
árboles o ninguna sensibilidad, se acaban talando también muchos pies de acebo,
una especie de la que no tiene ninguna autorización para cortar y que es
sumamente escasa en ese espacio protegido”.
Moralina: Como la sociedad civil (ciudadanos
particulares, ornitólogos, naturalistas, asociaciones ambientalistas, etc.) no
tenía conocimiento de que había un PTGMF que afectaba esa área, no pudieron
ejercer su control sobre la gestión de la biodiversidad y evitar todo ese
desaguisado.”
La Red
Natura y la silvicultura sostenible
La figura de Red Natura es una red de espacios protegidos a nivel europeo para
conservar la biodiversidad que permite el desarrollo de las actividades
tradicionales, a priori fundamentándose en el desarrollo sostenible. Una de las
actividades tradicionales es la silvicultura. Costaría mucho encontrar a una
persona que esté totalmente en contra de la explotación maderera del bosque. Es
más la forma en que se está haciendo toda esta explotación la que es
inaceptable.
Una actividad forestal sostenible y tradicional es contrapuesta al uso
intensivo del bosque, al empleo de excavadoras que trazan pistas por doquier y
fragmentan notablemente los hábitats, a las talas excesivas sobre el bosque
maduro en pendientes muy propensas a la erosión. Toda esta inversión de
maquinaria y medios requieren mucho dinero, y solamente puede salirle rentable
al propietario y al que hace la explotación mediante el dinero público de
subvenciones y demás.
Cuando se piensa en una explotación tradicional y sostenible, viene a la
mente la imagen de un pequeño propietario forestal que ha diversificado sus
ingresos. Por un lado puede estar aprovechando la madera del bosque con pocos
medios, sin necesidad de abrir centenares de metros de pistas nuevas. Es un
aprovechamiento a menor escala, con poco impacto sobre el ecosistema forestal
pero con mucha menos inversión en maquinaria. Paralelamente, puede estar
también recolectando setas, piñas, espárragos, atendiendo una casa rural,
produciendo miel, etc. La lista puede ser muy larga. Todo esto, claro está que
requiere una dedicación y un respeto profundo al entorno, un compromiso “vivir
en el campo, del campo y para el campo”. Si se quisiera, hay muchas fórmulas que
las administraciones podrían emplear y seguramente más afortunadas, más
productivas netamente, mejor repartidas y más baratas para el erario público en
este objetivo de conseguir el desarrollo sostenible y la conservación de la
naturaleza.
Imaginemos otro supuesto, un propietario forestal cuya dedicación habitual no
está para nada enraizada al ecosistema agroforestal, que basa sus ingresos en
la construcción, en un bufete jurídico, o en otros temas que no tienen nada que
ver con la Red Natura ni con la naturaleza o actividades tradicionales.
Imaginemos además que el dinero es su gran causa y que esto de la naturaleza
pues no le conmueve. Tiene más medios y habilidades para conseguir una gran
subvención de cara a ejecutar un PTGMF más intensivo, y acaba ganando más
dinero que el pequeño propietario forestal.
Me quedo con el propietario
forestal que diversificó sus ingresos, el que respeta su entorno y se lo mira
cada día con buenos ojos.
Os prometo más
entradas sobre esta temática de la explotación forestal y la conservación del
patrimonio natural, algo que se gestiona FENOMENAL
en el NE de la península Ibérica.