martes, 19 de noviembre de 2024

NO MUERDE

 


Esta semana mataron a la perra bretón de una fisioterapeuta/osteópata de animales (especializada en perros). La suya era una perra dócil, sociable, obediente, etc. Su dueña es una persona responsable y una gran profesional implicada hasta la médula con su trabajo. Antes de producirse el ataque que causó la muerte de la bretón, pidió a la otra persona que atara a su cruce de Akita y el XXXXX pronunció las palabras mágicas habituales: “No hace nada”.

 

“No muerde”; “No hace nada” ¿Cuántas veces hemos escuchado la cantinela cuando alguien lleva un perro desatado cercano a nosotros y le llamamos la atención?

 

En una gran proporción de las ocasiones tales afirmaciones son rotundamente falsas y el perro acaba atacando a personas, a otros perros, o a personas y perros a la vez, cuestión que nos transporta al fantástico universo legal del perro peligroso y del perro potencialmente peligroso.

 

En este post va a tratar esta problemática. De aquí en adelante, los gañanes irresponsables que por su pasotismo provocan situaciones de peligro o ataques de perros son referidos en el texto cómo seres antropomorfos, por no nombrarlos con el calificativo de personas que creo les queda demasiado holgado.

 

Con frecuencia, el ser antropomorfo no lleva un perro pequeño, sino uno más grande que el tuyo, un perraco que cuenta con un potencial destacado de cara a infringir un daño físico importante. Es por eso por lo que va con el suyo suelto. Sabe que tú perro no podrá causarle daños al suyo. El ser antropomorfo solo atará su perro cuando tú lleves uno de igual o mayor envergadura que el de él, o bien en caso de que tú le supongas un riesgo físico considerable a él. Es así de subnormal.

 

¿QUE DICE LA LEY SOBRE LA TENENCIA Y GESTIÓN DE PERROS PELIGROSOS?

La ley establece que los perros son potencialmente peligrosos cuando pertenecen a las siguientes razas:

  • Akita Inu
  • American Bully. Cruce de diversas razas (Pit Bull Terrier, Terrier Staffordshire americano y, probablemente, Staffordshire Bull Terrier y English Bulldog). No incluida en la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, pero al provenir de cruces de perros potencialmente peligrosos el Registro general de animales de compañía lo considera como tal.
  • Terrier americano de Staffordshire
  • Staffordshire bulterrier
  • Bullmastiff
  • Dóberman
  • Dogo argentino
  • Dogo de Burdeos
  • Fila Brasileiro
  • Mastín Napolitano
  • Pitbull Terrier
  • Perro de presa canario
  • Rottweiler
  • Tosa japonés (Tosa Inu)
  • Cualquier cruce de estas razas (lo cual incluye a perros cuyo alguno de sus progenitores pertenecía a alguna de estas razas). A través de algún policía local he podido averiguar que no es raro que el veterinario deje sin constancia en la documentación del can el cruce de una de estas razas, la ascendencia del perro, un acto negligente mediante el que el dueño va a tener más facilidad para esquivar la ley de forma impune, debido a que será más difícil exigirle al dueño que cumpla con la normativa de razas potencialmente peligrosas.

La ley clasifica también cómo potencialmente peligrosos a:

  • Los que han agredido a personas u otros perros. Son los ayuntamientos quiénes deben dar el paso de declararlos cómo tal…cosa que, por costumbre, no hacen (pregunta en tú municipio cuantos han declarado y verás).
  • Los que se han adiestrado para el ataque y la defensa. Según la ley, este adiestramiento solo se puede autorizar circunscrito a actividades de vigilancia y guarda de empresas de seguridad y de los diferentes cuerpos de seguridad. Solo se permite en centros o instalaciones legalmente autorizados, a través de profesionales con formación y conocimientos necesarios avalados por titulación reconocida oficialmente. Sin embargo, la realidad es que muchos seres antropomorfos los adiestran con este objetivo (hacer presa, por ejemplo, es enseñarlos a morder) de forma completamente ilegal. Las administraciones públicas no se han preocupado nunca por difundir conveniente tales preceptos legales en lo relativo al adiestramiento de ataque y defensa, con lo que el ciudadano los desconoce, hecho que supone un peligro a todas luces. Por otro lado, es de señalar que la ley tipifica el adiestramiento ilegal para ataque y defensa cómo infracción leve (si, los políticos que aprueban las leyes viven en un planeta distinto al del ciudadano medio) y la sanción se sitúa entre 300 y 3000 euros. Yo solo conozco un caso de sanción impuesta en Catalunya, que se publicitó en un periódico local.

También la ley otorga a los ayuntamientos la facultad de clasificar otras razas de perros cuando cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Carácter acentuado y gran valor
  • Pelo corto
  • Un perímetro torácico de 60-80 cm, altura de la cruz de 50-70 cm, o un peso superior a 20 kilogramos.
  • Una cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo amplio y grande, mejillas musculosas y redondeadas.
  • Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, amplia y profunda
  • Un cuello amplio, musculoso y fuerte
  • Un pecho macizo, amplio, grande, profundo, costillas arqueadas y un dorso musculado y corto.
  • Unas extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Es decir, las siguientes razas cumplen con los requisitos para ser declarados cómo potencialmente peligrosas por los ayuntamientos:

  • Alano español
  • Akita americano
  • American Bully
  • Bulldog americano
  • Cane Corso
  • Villano de las Encartaciones
  • Bull terrier

El contenido normativo que os he mostrado proviene de la web de la Generalitat de Catalunya:

https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/patrimoni_natural/animals_companyia_experimentacio/animals_companyia/tinenca_gossos_potencialment_perillosos/

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=200534

 

¿ES INSUFICIENTE LA NORMATIVA?

Digamos que la normativa recoge buena parte del abanico de perros y razas con alto potencial de peligrosidad, y las cuestiones adicionales a considerar. En cuanto a las razas, es bien lamentable la ausencia de algunas que protagonizan regularmente ataques a otros perros (pastor alemán, p. ej.) o incluso a personas, llegando incluso a causarles la muerte (p. ej. Los mastines (de pastoreo)).

 

En lo referente a los mastines dedicados a la guarda del ganado, no se debe disculpar que acaben atacando a personas en ningún caso, puesto que su cometido es el de protección exclusiva del ganado frente a depredadores y las personas no andamos a dentelladas o palos tras el ganado. Los ataques o reacciones agresivas frente a la presencia de personas a más de 100 metros (sean excursionistas o no) responden a una mala gestión del perro, a una mala educación, a una irresponsabilidad radical y negligencia por parte de su propietario desde que el can era pequeño hasta que creció y se convirtió en un peligro, una bomba de relojería que probablemente acabará dañando a alguien, tal vez hasta con consecuencias mortales.

 

En esta casuística no puedo resistirme un caso que me ocurrió hacia finales de verano/principios de otoño. Me encontré por el sector del coll de les Bassotes (Parque Natural del Cadí-Moixeró) con un mastín que venía al trote hacía mí ladrando ladera abajo desde unos 500 metros de distancia. Por pura prudencia y miedo me di la vuelta y volví sobre mis pasos para alejarme. Aún así, el mastín prosiguió con el empeño aun habiéndome alejado a más de 1 km del rebaño de ovejas. Perros así no deberían estar libres nunca, bajo ningún concepto, y menos aún en zonas tan turísticas. Aprovecho la ocasión para recordar los ataques mortales que vienen recogiendo periódicos, televisión y radio los últimos años protagonizados por esta tipología de perros.

 

Bien, la ley obliga a los propietarios de perros potencialmente peligrosos a adoptar toda una serie de medidas (llevarlos siempre atados y con bozal, seguros, etc.). El problema, cómo pasa con todas las normativas en nuestro país es que no se cumplen y los dueños se pasan sus obligaciones legales por el arco de triunfo ¿Por qué razón dicha actitud en la actualidad es ya común dentro de núcleo urbano, en zonas periurbanas y espacios naturales de otras índoles? Pues porque aquellos que tienen la potestad de ejecutar la ley (con sanciones) y de obligar a todos a cumplirla, no hacen nada o casi nada en ese sentido y pasan de largo con el coche oficial ante estas situaciones.

 

En este saco de dejación de funciones que nos causa miedo (y pánico), peligro e indefensión a los ciudadanos están todos: policía local, policía autonómica, agentes del medio ambiente (agentes rurales), etc. De ejemplos, hay muchos aquí y allá y un post reciente trató de la problemática en Gósol, donde hay un ayuntamiento que permite casos cómo los relatados en el post enlazado bajo estas líneas sin mover ni un solo dedo, aun habiéndose presionado e insistido al alcalde sobre dicha problemática:

 

¡BIENVENIDOS A KINKILANDIA! (5 DE AGOSTO DE 2024)

https://perroverdeweb.blogspot.com/2024/08/bienvenidos-kinkilandia.html

 

Señor alcalde, aún tenemos al personaje aquel del Baix Llobregat con segunda residencia en Gósol paseando a su pastora alemana suelta por la plaza del pueblo ¿No lo ve?

 

La larga lista de irresponsabilidades del sector público continua con los estamentos que más peso ostentan de cara a imponer la ley y los criterios legales. Unos pocos años atrás se celebró un juicio en Sabadell. Una persona mayor fue derribada y arrastrada por el suelo en pleno núcleo urbano, en una avenida, debido a que una hembra de pastor alemán que iba suelta atacó a la podenca que la mujer paseaba atada. Se organizó un buen lio debido a que los gritos y lamentos de la anciana alertaron a vecinos y, consecuentemente, acudieron policía urbana y mossos d’esquadra. Quién llevaba al pastor alemán, un personaje de unos 20 años, no se disculpó en ningún momento ni se preocupó por el estado de la persona mayor o la podenca, sino que denunció a la señora porqué decía la había agredido con un paraguas en la oreja (la típica estrategia de la contradenuncia). Extrañamente, a pesar de que el personaje admitió desde el principio que su perra “se le había escapado” e iba suelta por la calle, la policía urbana y los mossos d’esquadra no interpusieron sanción alguna.

 

Por cierto, lo normal cuando un ser antropomorfo lleva un perro suelto y se mete en un fregao, es que emita la frase “se me ha escapado”.

 

Yo estuve en aquel juicio y lo que presencié fue un espectáculo vergonzoso. El veinteañero, fornido, alto y bien parecido declaraba sin tapujos que llevaba su perra suelta por la calle y que estaba atacando a un gato, pero que cuando vio a la podenca fue a por ese objetivo (“objetivo” fue la palabra que utilizó para describir a la otra perra). La jueza lo trató con una amabilidad y condescendencia destacable. Posteriormente se produjo la comparecencia de la persona mayor, una mujer bajita, regordeta, enferma de diversas dolencias (fibromialgia, hernias discales, etc.) y de agilidad a todas luces limitada. La jueza entonces cambió a un tono imperativo, agrio y desagradable. La mujer describió los hechos y relató que se había caído debido al ataque de la pastora alemana. Extrañamente, la jueza le interrumpía, con desdén, una y otra vez, poniendo en duda que se hubiera caído por el ataque de la pastora alemana, e intentando imponerle la versión de que se había caído sola al liarse con la correa, con tal vehemencia que nos dejó a todos los que estábamos de público en la sala muy afectados.

 

Verdaderamente, la mujer mayor, no se iba cayendo sola por la calle entonces y tampoco ahora (aproximadamente una década después). Durante el interrogatorio y declaración, la mujer negó reiteradamente cualquier agresión al joven ¿Cómo una persona mayor en su condición física podría agredir a un joven ágil, alto y fornido con un paraguas a tal altura (en la oreja)? Observándolos a los dos era una historia sin sentido alguno (¡le sacaba una cabeza de altura!). Cabe comentar un detalle crucial, que es que el joven había añadido en la denuncia un documento de atención ambulatoria, en el que el profesional de la salud que lo atendió describía claramente que no se percibía ninguna señal de daño (heridas, rasgadura, etc.). Por el contrario, la persona mayor, acabó arrastrada por el suelo, con crisis de ansiedad, y magulladuras con sangre y moratones que se mantuvieron durante más de un mes.

 

Contra todo pronóstico lógico y razonable, sin pruebas, sin testimonios, sin atestado ambulatorio probatorio, la persona mayor fue condenada por agresión y tuvo que pagarle una indemnización al joven. El joven solo fue condenado por llevar el perro suelto (150 euros) y por los daños a la podenca (7 puntos de sutura), pero no por daños a la otra persona u otros. El resultado final es que quién llevaba la podenca atada acabó perdiendo más dinero que el joven del pastor alemán hembra. Por si fuera poco, el ayuntamiento no clasificó al pastor alemán hembra cómo peligrosa tras el ataque ¿Cómo puede ser?

 

La ley establece que después de un ataque, el perro tiene que estar bajo observación veterinaria durante X horas a fin de valorar si se trata de un perro peligroso o no. Esto es una tomadura de pelo puesto que el veterinario lo elige el dueño del perro que causó el problema, la ley no exige que sea un veterinario especialista en conducta y tampoco estipula que se le observe en contacto con otros perros de su mismo sexo a fin de comprobar que tipo de reacción muestra. Total, que el dueño se gasta unos cuantos euros en el veterinario de “confianza” y luego el ayuntamiento ya tiene el papelito que le dará pie a pasar olímpicamente de todo y no declararlo perro peligroso. Un ataque de un perro que acaba con una lesión de 7 puntos de otro perro y con una persona arrastrada por el suelo, es un hecho suficientemente sólido que justifica la etiqueta de perro peligroso.

 

En aquel tiempo, mediante una consulta que se le hizo al Ayuntamiento del municipio donde se produjo el ataque, fui informado de que imponían unas 14 sanciones al año a personas que llevaban el perro suelto por la calle. Era un dato más que demostraba de forma irrefutable que nada funcionaba bien en lo relativo a la aplicación de las normativas de tenencia de perros. En ese municipio, del Vallès Occidental, de más de 25.000 habitantes, es fácil ver 14 perros voluminosos y robustos sueltos por la calle durante una mañana, de los cuales unos cuantos son de razas potencialmente peligrosas y van sin bozal. El problema se ha incrementado, multiplicado por la enésima potencia.

 

Al caso del juzgado de Sabadell lo acompañan otros incluso más graves. Bajo este parágrafo añado el enlace a una noticia que relata que en Calonge un perro atacó a una niña pequeña en un parque, causándole heridas en la cara y la pierna, y que el juzgado archivó la causa penal.

 

28-12-2023. Un gos deslligat ataca una nena en un parc de Calonge i la justícia arxiva el cas. Diari de Girona.

https://www.diaridegirona.cat/baix-emporda/2023/12/28/gos-deslligat-ataca-nena-parc-calonge-96327615.html

 

Vas sumando datos y detalles…y eso tal vez te lleve a intuir que bajo semejante comportamiento de las administraciones públicas subyazca una inclinación por apoyar al ser antropomorfo que causa daños o terror a los demás con su perro, en contradicción absoluta con la obligación de hacer cumplir la ley.

 

A tenor de mí experiencia y los casos que he ido conociendo a lo largo de los años, el tema no me encaja. No quisiera pensar que una gran fracción de los agentes de la autoridad están en desacuerdo con la ley (normativa estatal, autonómica y ordenanza municipal) y son del parecer de que los perros vayan sueltos por la calle, en especial aquellos que son llevados por los chunguitos, y que, en todo caso, puestos a multar, pues mejor a una anciana que camine con su chihuahua suelto al lado de ella por la acera, que esa no se va a rebotar y tal vez el de los tatuajes les dé miedo. Me hace gracia profunda que quiénes formulan y aprueban las leyes, una vez más haciendo gala de la proporcionalidad y del sentido común, hayan previsto que la multa sea la misma para un chihuahua suelto que para un perraco con potencial de matar a un caballo. Mirad esta noticia en la que se da cuenta de un perro peligroso que mató un caballo en Catalunya:

 

Laura Cugat. 17-01-19. Agents Rurals denuncien dos atacs de gossos perillosos en 15 dies a Girona. Diari de Girona.

https://www.diaridegirona.cat/comarques/2019/01/17/agents-rurals-denuncien-atacs-gossos-48863723.html

 

Puesta la imaginación a volar, se posa en ciertos intereses macroeconómicos que viven del perro, porqué al final el dinero excusa la ilegalidad en todos los ámbitos y también la dejación de funciones.

 

Obviamente, de vez en cuando, se alinean los astros, y una administración pública actúa a la altura de las circunstancias. En el caso que os pego a continuación, un ayuntamiento impuso 21.800 euros de sanción administrativa, a lo que cabe añadir todo el recorrido penal implícito. Un ataque de un perro contra otro puede implicar maltrato animal, además de otros factores (daños a personas) que abren la vía penal…en definitiva, existiendo responsabilidad política y de los estamentos públicos, se cuenta con herramientas de sobras para poner a los muy XXXXXX en su sitio.

 

15-11-2022. L’Ajuntament de Calafell imposa la seva multa més gran per incompliment de les ordenances. El3devuit.

https://el3devuit.cat/2022/11/15/106501/actualitat/actualitat-baix-penedes/sancio-historica-de-21-800-euros-per-un-atac-mortal-de-dos-gossos-de-raca-perillosa-a-un-altre-gos-i-ferides-a-una-persona/

 

La problemática del perro suelto ha crecido exponencialmente hasta un nivel insoportable desde el COVID. Fue entonces cuando infinidad de seres antropomorfos que, en muchos casos, nunca habían tenido un perro decidieron adoptar o comprar uno. Se pillaron un perro de una raza difícil y/o peligrosa, y lo convirtieron en el centro de su dictadura personal, sea en la calle, en el campo, la montaña o la playa, imponiendo el miedo a los demás, deformando el discurso animalista de acuerdo con su visión minusválida del mundo y despreciando cualquier normativa. El resultado es que quién es responsable con su perro en la actualidad tiene que andar con miedo y tensión vaya donde vaya, debido a que las administraciones públicas no le amparan y no le protegen.

 

La psicopatía inherente a la clase política contemporánea abraza los comportamientos con los que se encuentra en sintonía, olvidando que su actitud comporta hasta muertes de infantes y ataques atroces que pueden desfigurar al más débil. Quién sienta curiosidad, obtendrá en Google una colección de casos de ataques que se han ido publicando en medios periodísticos.

 

Otro aspecto que no ayuda a corregir este grave problema es que la inmensa mayoría de ataques no se denuncian y no acaban siendo noticia. La ausencia de casos denunciados les sirve a las administraciones públicas para imponer la afirmación de que solo hay un puñado de incívicos que no cumplen con las normativas. Los que sufrís el ataque de un perro sobre vuestras mascotas o sobre vosotros mismos, denunciad, registrad la denuncia por escrito en la policía local o la autonómica, porqué pocas veces se da este paso y eso ocasiona que el mismo perro siga atacando a otros y, también, de rebote, que las administraciones públicas no den un palo al agua.

 

El tema está tan sumamente mal que los últimos tiempos me encuentro regularmente con personas que me dan las gracias por atar a mí perra de 10 kilogramos, miedosa y pacífica, cuando los veo aproximarse por la montaña a cien o doscientos metros de mí. Me confiesan que les dan mucho miedo los perros y que la gente los lleva sueltos. He tenido amigos con miedo a los perros y se lo que es. Es un miedo visceral difícilmente superable ¿Quiénes somos nosotros para hacer pasar miedo a otras personas?

 

EL COLECTIVO ANIMALISTA

El colectivo animalista tendría que haber reaccionado mucho tiempo atrás e imponer socialmente un código de conducta para la tenencia de un perro, atendiendo a que son los que controlan adopciones y hasta compras. Ese código lo podrían haber publicitado en establecimientos (clínicas, tiendas, etc.), locales de asociaciones, centros de adopción y protectoras, etc., mediante pósteres, trípticos, etc.

 

Estas serían algunas de las condiciones que cualquiera con un mínimo de sentido común y experiencia con perros promovería para una tenencia responsable:

  • Jamás se debe llevar un perro suelto que no obedezca inmediatamente las órdenes que se le dan en un entorno público.
  • Se deben corregir conductas cómo la de apoyarse con las patas delanteras en las personas de forma indiscriminada. Tal costumbre en perros que no controlan su tamaño y fuerza conlleva accidentes (pueden tirar a un niño o a un anciano).
  • No se puede llevar nunca un perro suelto y sin bozal si es peligroso, ni dentro de lugares permitidos (corre-canes, etc.). En función de que bozal lleve, un perro peligroso suelto es capaz de infringir fuertes heridas con sus dientes a otros perros y, depende de cómo, hasta la muerte.
  • Un perro se debe atar y tener bajo control en la proximidad de personas que no conocemos o que sabemos no les gustan los perros. Una vez se sabe que la persona que nos crucemos tolera a los perros, le gusta el contacto con ellos y desea el contacto con él, entonces se puede soltar o se le puede dejar que se aproxime.
  • Sea potencialmente peligroso o no, al margen de si se va con el perro en zonas autorizadas para llevarlo suelto o fuera de ellas, se debe atar en la proximidad de perros desconocidos. En esas situaciones, se debe estudiar con los perros atados y bien controlados, con prudencia, si existe afinidad entre ellos. En caso de afinidad, se pueden soltar para que jueguen, siempre controlando con atención el comportamiento y reacción de los perros. Por supuesto, cuando se sabe que tú perro o el del otro no se toleran, bajo ningún concepto se deben soltar juntos.
  • No se debe dejar que un perro persiga o ataque a otros animales, sean de ganadería o silvestres (conejos, corzos, jabalíes, rebecos, aves terrestres o acuáticas, etc.), exceptuando a los canes destinados a la actividad cinegética o ganadera. Al dejar a tú perro perseguir o atacar a otros animales, estarás infringiendo normativas cinegéticas y de protección de la fauna autóctona y de espacios protegidos.
  • Un perro siempre tendrá que estar continuamente supervisado atentamente por una persona en lugares públicos (sea un núcleo urbano o un espacio natural) y no se debe estar despistado mirando el móvil, hablando o haciendo otras actividades, sin prestarle atención visual.
  • Etc.

Hay que entender que los espacios públicos (la montaña también lo es) son para compartirlos con los demás y no un dominio exclusivo en el que molestar a otros o causarles miedo o daño.

 

Tal y cómo anda el tema ¿Cuál es la razón para que no exista una presión continua del colectivo animalista sobre los estamentos públicos con el fin de que se cumplan las leyes y normas de tenencia de los perros?

 

La macroeconomía asociada al animalismo aun incumpliéndose las leyes, sigue ganando dinero, cada vez más, lo mismo da si se producen ataques o no. Al fin y al cabo, un perro atacado y herido tendrá que ser atendido por un veterinario y el dueño se dejará una pasta ¿No? Y después están las aseguradoras y etc. Lógicamente, el animalismo de base, ético y comprometido es diferente al que sienta sus posaderas en la cumbre de la pirámide. Buenos ejemplos de personas del mundillo profesional dedicado al perro los hay y hasta aparecen en la palestra diciendo lo que se debe decir. Os pego el enlace al programa PELUTS de ayer en Radio Parets del Vallés, que centró la atención en la problemática de este post y se mencionó el caso de la bretona muerta. Muy bien la intervención de David y la del periodista.

 

https://www.youtube.com/watch?v=vBrFxMCjvTk

En casa adoptamos una perra hace 4 años. Es una buena perra (pacífica, obediente, etc.) y nosotros siempre hemos sido responsables de nuestros perros. Decidimos meses atrás que sería nuestro último perro, a no ser que nos mudemos a un país avanzado y civilizado, porqué estamos hasta las narices de salir a la calle o el campo con tensión, de no poder disfrutar de la calma y armonía que deberíamos sentir en un paseo con ella.


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